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Luego del Pacto Fiscal
suscrito en mayo, la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz, como seguimiento
al proceso, conformó dos instancias: una, la Comisión de Seguimiento del Pacto Fiscal y
la Comisión Ad Hoc. La primera con el objetivo de velar por que se de cumplimiento a la
serie de Principios y Compromisos acordados en el Pacto, mientras que la segunda,
instalada con temporalidad definida, debía discutir las medidas de carácter meramente
tributario. Esto último en atención del Compromiso Estabilidad y Certeza
contemplado en el Pacto Fiscal, el cual dicta que "Para cumplir con el compromiso
de incrementar la carga tributaria en el año 2002 al 12% del PIB, se realizará una sola
reforma tributaria en el transcurso del año 2000 para el período 2000-2004, la cual se
enmarcará en los principios y compromisos del presente Pacto. Dicha reforma se
acompañará con medidas encaminadas a ampliar la base tributaria. Las medidas adicionales
de orden no tributario que aseguren la reforma fiscal integral contenida en el presente
Pacto se implementarán a lo largo del período 2000-2003". En su primera etapa, la discusión de la Comisión
Ad Hoc involucró a representantes del sector privado empresarial, organizaciones de la
sociedad civil y centros de investigación, participando la Comisión de Acompañamiento
como facilitadora. Inicialmente se tuvo previsto que los resultados de esta comisión
fueran presentados al Organismo Ejecutivo para que éste los trasladara como proyectos de
ley al Organismo Legislativo, para su discusión y posterior aprobación. No obstante y
dada la premura del tiempo, el Ministerio de Finanzas Públicas, como instancia del
Organismo Ejecutivo, envió una propuesta no consensuada por los participantes del Pacto
Fiscal al Congreso de la República. Esta entrega aceleró las negociaciones en la
Comisión Ad Hoc y por tanto un día después se entrega al Congreso de la República el
Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz, la Democracia y el Desarrollo,
alcanzado por el CACIF y las organizaciones de la sociedad civil. La entrega de este
último causó confusión entre los mismos diputados al Congreso y en la ciudadanía en
general, dado que aún cuando el Ministerio de Finanzas
Públicas había brindado apoyo en las
negociaciones de la Comisión Ad Hoc, parecía que ahora lo retiraba.
En un inicio este Acuerdo Político no fue
tomado en cuenta por el Organismo Legislativo sin embargo, tras presiones ejercidas en los
diversos medios de comunicación, y con el apoyo expreso de la Presidencia de la
República, se da inicio a una nueva instancia negociadora, encargada de compatibilizar
ambas propuestas. De esta nueva mesa participan el gobierno, el Congreso, las
organizaciones sociales y empresariales.
Si bien esta instancia debió pronunciarse
sobre todos los tributos a ser modificados, el período de imposición bajo el cual se
rige el impuesto sobre la renta (ISR) hizo necesario su aprobación inmediata, postergando
el tratamiento de los demás temas (como el impuesto al valor agregado y el tema de
privilegios fiscales).
El 30 de junio se publica en el Diario de
Centroamérica, el DC 44-2000, Ley de supresión de privilegios y beneficios
fiscales, de ampliación de la base imponible y de regularización tributaria,
vigente a partir del 1ro de julio de este año. Las principales reformas promulgadas son:
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DECRETO MODIFICADO
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CONTENIDO
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DC
1752 Ley del impuesto sobre
pasajes aéreos internacionales |
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DC
70-94 Ley del impuesto sobre
circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos |
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Se aumenta el pago mínimo de la calcomanía
de circulación de vehículos a Q110 (antes de Q55).
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Se regulariza el pago del impuesto de
microbuses y "vans" que no desarrollan actividades de transporte urbano o de
escolares.
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DC
1701 Ley orgánica del Instituto
Guatemalteco de Turismo |
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DC
26-92 Ley del impuesto sobre la
renta |
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Se limita la compensación de pérdidas a un
año después de ocurridas y exclusivamente durante los primeros cinco años de la
constitución de nuevas empresas.
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Se eleva la renta imponible presunta en
facturas especiales emitidas en la venta de bienes y servicios de 5% a 10%.
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Se incrementa el pago definitivo del
impuesto a un 5% (antes 4%) sobre el importe bruto de los fletes y pasajes de fuente
guatemalteca, a las empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala.
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Se limita la deducción por donaciones a un
máximo de 5% de la renta anual y no más de un monto de Q500 mi anuales.
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Las donaciones a entidades gremiales ya no
serán deducibles del ISR.
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La deducción de costos por concepto de
intereses y otros gastos financieros se limitan a aquellos obtenidos exclusivamente en
instituciones bancarias, financieras, y otras legalmente autorizadas para operar como
tales y sujetas a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos.
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Se reduce la deducción por reinversión de
utilidades en la adquisición de planta, maquinaria y equipo de un 15% a un 5%.
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Se incrementa la tasa máxima del ISR para
personas individuales y jurídicas, así como para las personas no domiciliadas que
devenguen honorarios, de un 25% a un 31%.
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Las devoluciones por pago en exceso se
efectuaran exclusivamente en efectivo, por lo que ya no se hará uso de vales tributarios.
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La tasa del régimen especial del pago del
ISR se incrementó de un 4% a un 5% sobre la renta bruta.
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DC
37-92 Ley del impuesto de
timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos |
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Se elimina la exención del impuesto a los
documentos que contengan actos o contratos de créditos, préstamos o financiamientos
otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos
acreditativos de los mismos.
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Se suprime la entrega del 4% sobre el monto
de cada adquisición de especies fiscales al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
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DC
27-92 Ley del impuesto al valor
agregado |
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Se modifica la forma de calcular el IVA
sobre importaciones, donde sobre el valor CIF, ahora se debe adicionar el monto de los
derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o
internación.
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El pago de pequeños contribuyentes deberá
realizarse en efectivo, ya no podrán utilizarse timbres fiscales.
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A partir de la reforma, los contribuyentes
registrados en el Régimen Especial de Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores
no deberán entregar el impuesto retenido, sino consignarlo como débito y crédito
fiscal. Por tanto no podrán solicitar devolución de crédito fiscal por la emisión de
facturas especiales.
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DC 26-95
Ley del impuesto sobre productos
financieros |
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Se elimina la exención con que contaban las
asociaciones, fundaciones, cooperativas, los centros culturales, asociaciones deportivas,
gremiales, sindicales, profesionales, partidos políticos, y demás entidades religiosas y
de servicio, sociales o científicas.. Permanece la exención a los centros educativos
legalmente autorizados para operar en el país.
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DC 117-97
Ley de supresión de exenciones,
exoneraciones y deducciones en materia tributaria y fiscal |
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DC 22-73
Ley orgánica de la "Zona libre de
industria y comercio Santo Tomás de Castilla" |
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Se elimina la capacidad que la Junta
Directiva de la zona tenía para constituir agencias en cualquier parte del territorio
nacional.
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Se elimina la exoneración con que contaba
la zona del ISR y el impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias (IEMA).
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Se elimina la exoneración del ISR Y el IEMA
a las empresas que se instalen y operen dentro de la zona.
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La primera semana de julio se inicia la
discusión del resto de la agenda tributaria, específicamente el tema del aumento al
impuesto al valor agregado (IVA) y el tema de exenciones y exoneraciones fiscales. Sobre
estas discusiones cabe hacer las siguientes reflexiones.
Existe un compromiso derivado de los
Acuerdos de Paz para que la carga tributaria para el año 2002 alcance el 12% del producto
interno bruto del país. De tal cuenta, todas las modificaciones ya realizadas y aquellas
por realizarse, deben atender a la necesidad de incrementar los ingresos fiscales.
Partiendo de estimaciones hechas por
diversas entidades, no se alcanzará la meta prevista de no ser aprobado el IVA. Como una
opción al IVA el Ministerio de Finanzas en un inicio propuso la implementación de un
impuesto a la compra y venta de divisas (ICVD). No obstante, un análisis breve de ambas
alternativas permite concluir sobre la poca viabilidad del ICVD, ya que una imposición a
las operaciones cambiarias estaría prácticamente recayendo sobre el comercio exterior,
lo cual fomentaría prácticas como la subfacturación de exportaciones con el fin de
evadir el impuesto sobre la venta de divisas, las cuales los exportadores están obligados
a reportar. Por otra parte, de implementarse este impuesto no sería viable la
eliminación del principio de concentración de divisas, ya que sería imposible para el
banco central controlar las transacciones en divisas. Finalmente, el ICDV daría un nuevo
impulso a los mercados paralelos de divisas, con lo cual se esperaría que el movimiento
de divisas se trasladara del sistema financiero nacional a uno de informalidad.
Sería así como el IVA, en la coyuntura
actual, se perfila como el único impuesto con el cual se lograría alcanzar la meta del
12%, lo que a su vez permitiría destinar los recursos necesarios para cumplir con los
niveles de gasto social que requiere el país. Si bien su implementación es altamente
controversial, cabe indicar que algunos estudios señalan que el impuesto al valor
agregado adquiere un grado leve de progresividad al considerar el consumo de las personas
de menores ingresos y los lugares donde obtienen sus bienes, los cuales en ocasiones no
están afectos al pago del impuesto. Es un impuesto que afecta de forma generaliza el
consumo, pero no causa mayores distorsiones en los mercados, con lo que se evitaría la
asignación ineficiente de recursos en la economía.
En relación al segundo tema pendiente de
discusión, las exoneraciones y exenciones contenidas en la ley de zonas francas y de
fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila, se hace necesario cumplir
con lo ya estipulado en el Compromiso de Asignación Eficiente de Recursos,
donde se especifica "
la conformación gradual de un sistema tributario
eficiente, mediante la revisión, en el año 2000, de los privilegios, exenciones y
exoneraciones fiscales existentes, con el objeto de eliminarlos gradualmente."
Esto implica que el tema debiera ser tratado sobre la base de fundamentos técnicos que
permitan sopesar los efectos de su eliminación en términos de empleo en contraposición
a sus beneficios en términos de ingresos fiscales. Una vez analizados los mismos,
entonces se deberá implementar, de considerarse procedente, un proceso gradual de
eliminación de incentivos fiscales. |