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La nueva legislación tributaria en
Guatemala en el marco del Pacto Fiscal

Análisis Mensual de ASIES - JUN 2000

Luego del Pacto Fiscal suscrito en mayo, la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz, como seguimiento al proceso, conformó dos instancias: una, la Comisión de Seguimiento del Pacto Fiscal y la Comisión Ad Hoc. La primera con el objetivo de velar por que se de cumplimiento a la serie de Principios y Compromisos acordados en el Pacto, mientras que la segunda, instalada con temporalidad definida, debía discutir las medidas de carácter meramente tributario. Esto último en atención del Compromiso ‘Estabilidad y Certeza’ contemplado en el Pacto Fiscal, el cual dicta que "Para cumplir con el compromiso de incrementar la carga tributaria en el año 2002 al 12% del PIB, se realizará una sola reforma tributaria en el transcurso del año 2000 para el período 2000-2004, la cual se enmarcará en los principios y compromisos del presente Pacto. Dicha reforma se acompañará con medidas encaminadas a ampliar la base tributaria. Las medidas adicionales de orden no tributario que aseguren la reforma fiscal integral contenida en el presente Pacto se implementarán a lo largo del período 2000-2003".

En su primera etapa, la discusión de la Comisión Ad Hoc involucró a representantes del sector privado empresarial, organizaciones de la sociedad civil y centros de investigación, participando la Comisión de Acompañamiento como facilitadora. Inicialmente se tuvo previsto que los resultados de esta comisión fueran presentados al Organismo Ejecutivo para que éste los trasladara como proyectos de ley al Organismo Legislativo, para su discusión y posterior aprobación. No obstante y dada la premura del tiempo, el Ministerio de Finanzas Públicas, como instancia del Organismo Ejecutivo, envió una propuesta no consensuada por los participantes del Pacto Fiscal al Congreso de la República. Esta entrega aceleró las negociaciones en la Comisión Ad Hoc y por tanto un día después se entrega al Congreso de la República el ‘Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz, la Democracia y el Desarrollo’, alcanzado por el CACIF y las organizaciones de la sociedad civil. La entrega de este último causó confusión entre los mismos diputados al Congreso y en la ciudadanía en general, dado que aún cuando el Ministerio de Finanzas

Públicas había brindado apoyo en las negociaciones de la Comisión Ad Hoc, parecía que ahora lo retiraba.

En un inicio este Acuerdo Político no fue tomado en cuenta por el Organismo Legislativo sin embargo, tras presiones ejercidas en los diversos medios de comunicación, y con el apoyo expreso de la Presidencia de la República, se da inicio a una nueva instancia negociadora, encargada de compatibilizar ambas propuestas. De esta nueva mesa participan el gobierno, el Congreso, las organizaciones sociales y empresariales.

Si bien esta instancia debió pronunciarse sobre todos los tributos a ser modificados, el período de imposición bajo el cual se rige el impuesto sobre la renta (ISR) hizo necesario su aprobación inmediata, postergando el tratamiento de los demás temas (como el impuesto al valor agregado y el tema de privilegios fiscales).

El 30 de junio se publica en el Diario de Centroamérica, el DC 44-2000, ‘Ley de supresión de privilegios y beneficios fiscales, de ampliación de la base imponible y de regularización tributaria’, vigente a partir del 1ro de julio de este año. Las principales reformas promulgadas son:

DECRETO MODIFICADO

CONTENIDO

DC 1752

Ley del impuesto sobre pasajes aéreos internacionales

  • Se restringe la exoneración de este impuesto a las entidades y personas jurídicas que lo establece la Constitución de la República y los acuerdos o convenios internacionales.

DC 70-94

Ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos

  • Se aumenta el pago mínimo de la calcomanía de circulación de vehículos a Q110 (antes de Q55).

  • Se regulariza el pago del impuesto de microbuses y "vans" que no desarrollan actividades de transporte urbano o de escolares.

DC 1701

Ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo

  • Se aumenta en US$10 el impuesto de salida del país, el cual a partir del 1 de julio es de US$30.

DC 26-92

Ley del impuesto sobre la renta

  • Se limita la compensación de pérdidas a un año después de ocurridas y exclusivamente durante los primeros cinco años de la constitución de nuevas empresas.

  • Se eleva la renta imponible presunta en facturas especiales emitidas en la venta de bienes y servicios de 5% a 10%.

  • Se incrementa el pago definitivo del impuesto a un 5% (antes 4%) sobre el importe bruto de los fletes y pasajes de fuente guatemalteca, a las empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala.

  • Se limita la deducción por donaciones a un máximo de 5% de la renta anual y no más de un monto de Q500 mi anuales.

  • Las donaciones a entidades gremiales ya no serán deducibles del ISR.

  • La deducción de costos por concepto de intereses y otros gastos financieros se limitan a aquellos obtenidos exclusivamente en instituciones bancarias, financieras, y otras legalmente autorizadas para operar como tales y sujetas a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos.

  • Se reduce la deducción por reinversión de utilidades en la adquisición de planta, maquinaria y equipo de un 15% a un 5%.

  • Se incrementa la tasa máxima del ISR para personas individuales y jurídicas, así como para las personas no domiciliadas que devenguen honorarios, de un 25% a un 31%.

  • Las devoluciones por pago en exceso se efectuaran exclusivamente en efectivo, por lo que ya no se hará uso de vales tributarios.

  • La tasa del régimen especial del pago del ISR se incrementó de un 4% a un 5% sobre la renta bruta.

DC 37-92

Ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos

  • Se elimina la exención del impuesto a los documentos que contengan actos o contratos de créditos, préstamos o financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.

  • Se suprime la entrega del 4% sobre el monto de cada adquisición de especies fiscales al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

DC 27-92

Ley del impuesto al valor agregado

  • Se modifica la forma de calcular el IVA sobre importaciones, donde sobre el valor CIF, ahora se debe adicionar el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación.

  • El pago de pequeños contribuyentes deberá realizarse en efectivo, ya no podrán utilizarse timbres fiscales.

 

  • A partir de la reforma, los contribuyentes registrados en el Régimen Especial de Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores no deberán entregar el impuesto retenido, sino consignarlo como débito y crédito fiscal. Por tanto no podrán solicitar devolución de crédito fiscal por la emisión de facturas especiales.

DC 26-95

Ley del impuesto sobre productos financieros

  • Se elimina la exención con que contaban las asociaciones, fundaciones, cooperativas, los centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, partidos políticos, y demás entidades religiosas y de servicio, sociales o científicas.. Permanece la exención a los centros educativos legalmente autorizados para operar en el país.

DC 117-97

Ley de supresión de exenciones, exoneraciones y deducciones en materia tributaria y fiscal

  • Se regula el período de vigencia de exenciones el cual no podrá exceder los 10 años.

DC 22-73

Ley orgánica de la "Zona libre de industria y comercio Santo Tomás de Castilla"

  • Se elimina la capacidad que la Junta Directiva de la zona tenía para constituir agencias en cualquier parte del territorio nacional.

  • Se elimina la exoneración con que contaba la zona del ISR y el impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias (IEMA).

  • Se elimina la exoneración del ISR Y el IEMA a las empresas que se instalen y operen dentro de la zona.

 

La primera semana de julio se inicia la discusión del resto de la agenda tributaria, específicamente el tema del aumento al impuesto al valor agregado (IVA) y el tema de exenciones y exoneraciones fiscales. Sobre estas discusiones cabe hacer las siguientes reflexiones.

Existe un compromiso derivado de los Acuerdos de Paz para que la carga tributaria para el año 2002 alcance el 12% del producto interno bruto del país. De tal cuenta, todas las modificaciones ya realizadas y aquellas por realizarse, deben atender a la necesidad de incrementar los ingresos fiscales.

Partiendo de estimaciones hechas por diversas entidades, no se alcanzará la meta prevista de no ser aprobado el IVA. Como una opción al IVA el Ministerio de Finanzas en un inicio propuso la implementación de un impuesto a la compra y venta de divisas (ICVD). No obstante, un análisis breve de ambas alternativas permite concluir sobre la poca viabilidad del ICVD, ya que una imposición a las operaciones cambiarias estaría prácticamente recayendo sobre el comercio exterior, lo cual fomentaría prácticas como la subfacturación de exportaciones con el fin de evadir el impuesto sobre la venta de divisas, las cuales los exportadores están obligados a reportar. Por otra parte, de implementarse este impuesto no sería viable la eliminación del principio de concentración de divisas, ya que sería imposible para el banco central controlar las transacciones en divisas. Finalmente, el ICDV daría un nuevo impulso a los mercados paralelos de divisas, con lo cual se esperaría que el movimiento de divisas se trasladara del sistema financiero nacional a uno de informalidad.

Sería así como el IVA, en la coyuntura actual, se perfila como el único impuesto con el cual se lograría alcanzar la meta del 12%, lo que a su vez permitiría destinar los recursos necesarios para cumplir con los niveles de gasto social que requiere el país. Si bien su implementación es altamente controversial, cabe indicar que algunos estudios señalan que el impuesto al valor agregado adquiere un grado leve de progresividad al considerar el consumo de las personas de menores ingresos y los lugares donde obtienen sus bienes, los cuales en ocasiones no están afectos al pago del impuesto. Es un impuesto que afecta de forma generaliza el consumo, pero no causa mayores distorsiones en los mercados, con lo que se evitaría la asignación ineficiente de recursos en la economía.

En relación al segundo tema pendiente de discusión, las exoneraciones y exenciones contenidas en la ley de zonas francas y de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila, se hace necesario cumplir con lo ya estipulado en el Compromiso de ‘Asignación Eficiente de Recursos’, donde se especifica "…la conformación gradual de un sistema tributario eficiente, mediante la revisión, en el año 2000, de los privilegios, exenciones y exoneraciones fiscales existentes, con el objeto de eliminarlos gradualmente." Esto implica que el tema debiera ser tratado sobre la base de fundamentos técnicos que permitan sopesar los efectos de su eliminación en términos de empleo en contraposición a sus beneficios en términos de ingresos fiscales. Una vez analizados los mismos, entonces se deberá implementar, de considerarse procedente, un proceso gradual de eliminación de incentivos fiscales.

 

Fuente: Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES)

 



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